Resumen: Una empresa gestora de servicios sociales, que se le impidió adoptar medidas de recorte o cierre durante la crisis sanitaria ocasionada por COVID, reclama los sobrecostes generados por la necesidad de adoptar las medidas impuestas. No resultaría aplicable el articulo 34 Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que estableció un régimen excepcional de mantenimiento del equilibrio económico de los contratos de concesiones de obras y de servicios, en caso de que fuera imposible su prestación. Se establece con carácter necesario, para poder reconocer el derecho al reequilibrio económico, que concurra un elemento condicional, la imposibilidad de ejecución del contrato, condición cuya concurrencia deberá ser apreciada por el órgano de contratación. La indemnización debe estar vinculada a los gastos efectivamente realizados por el contratista durante el período de suspensión y en relación con el contrato administrativo que haya resultado suspendido como consecuencia de la pandemia. Teniendo en cuenta que el contrato objeto de autos no fue suspendido por imposibilidad de ejecución (todo lo contrario) dicha norma no resulta de aplicación.